Subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda dirigida a aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y carecen de rentas. Se trata de una ayuda aprobada en la primavera de 2019 y que sustituye al anterior subsidio dirigido a mayores de 55 años.

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Juega un papel muy importante, puesto que es el único que cotiza para la jubilación y da cobertura a personas desempleadas hasta que cumplan la edad para retirarse. Además, otra ventaja es que es compatible con el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV) siempre que se cumplan los requisitos para cobrarlo mientras ya se está percibiendo el subsidio para mayores de 52 años.

La cuantía de este subsidio se fija en el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para 2021, la cuantía mensual es de 451,92 euros, el 80% de 564,90 euros. Además, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años se percibirá hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos exigidos.

Hay que tener en cuenta que el subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa para mayores de 55 años lo hacía por el 100% de la base mínima de cotización. Sin embargo, ahora, se toma como base el 125% del tope mínimo.

El Real Decreto-ley 8/2019 recoge que las cotizaciones efectuadas «tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada».

Con ello, el subsidio permite además que los beneficiarios puedan retirarse anticipadamente pese a no haber trabajado durante los años previos a la jubilación. En estos casos de desempleo, los beneficiarios se pueden acoger a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria (4 años antes de la edad de jubilación ordinaria).

Para 2021, los perceptores de este subsidio pueden adelantar su jubilación hasta los 62 años, ya que la edad ordinaria son 66 años. Eso sí, al igual que cualquier otro trabajador, se le aplicará sobre la cuantía de su pensión los correspondientes reductores por jubilación anticipada.

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Requisitos, vías y obligaciones

Los requisitos para solicitar este subsidio son los siguientes:

  • Estar desempleado
  • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan con periodos de actividad por cuenta propia o ajena.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación
  • No haber rechazado ofertas de empleo o cursos de formación durante ese mes
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y acredita dentro del plazo de un año desde entonces.
  • Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral

Se puede solicitar la ayuda a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (tras obtener citas previa por internet o teléfono), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

En cuanto a la documentación necesaria, el SEPE requiere del modelo oficial de solicitud, el DNI, NIE o pasaporte, cualquier documento bancario en el que sea titular y donde desee recibir la prestación y el justificante de rentas si el SEPE lo solicita.

Si se concede la prestación, habrá una serie de obligaciones. El beneficiario deberá justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el SEPE una declaración de rentas cada 12 meses, a contar desde la fecha de nacimiento del subsidio o desde que lo reanudó por última vez.

El plazo para presentar la declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan 12 meses. Si no se presenta la declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Si se hace fuera de plazo, se reanudará el cobro, pero con efectos desde la fecha en que se entregue dicha declaración.

Por otro lado, quienes reciban el subsidio para mayores de 52 años, podrán firmar un Convenio Especial. Pueden hacerlo a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social para completar la cotización por jubilación que efectúa el SEPE.

Fuente: Los Replicantes

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